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El nombramiento de Director de Asuntos Indígenas de Uruapan es asunto de las comunidades, no del alcalde Carlos Manzo Rodríguez.

«La Dirección de Asuntos Indígenas cuya persona titular será electa por mayoría absoluta del Cabildo a propuesta de la Comisión de Asuntos Indígenas que presentará una terna surgida de una convocatoria pública»: Ley Orgánica Municipal. 

       URUAPAN, MICH. 12/09/2024.- Por determinación colectiva (usos y costumbres) de las comunidades indígenas del municipio debe surgir la “terna” y no -a propuesta del alcalde Carlos Manzo Rodríguez- para que el cabildo en pleno elija al director o directora de Asuntos Indígenas Municipal de Uruapan.

       Lo anterior, en base a lo que establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo en sus artículos 114, 119 y 120. El nombramiento del director de Asuntos Indígenas Municipal tiene que ser bajo un proceso administrativo legal. En primer término, el cabildo debe autorizar la publicación de una convocatoria a propuesta del Regidor de la Comisión de Asuntos Indígenas y enseguida las comunidades de acuerdo a la norma interna (usos y costumbres) en asambleas deben nombrar a quien debe representarlos ante el gobierno municipal. El cabildo en pleno debe elegir de la terna al que debe ser el o la titular de asuntos indígenas por espacio de tres años y no así como ya ha nombrado el alcalde.

       Desde el pasado día 22 de julio del presente año, el entonces alcalde electo Carlos Manzo Rodríguez en su cuenta de la red social facebook reveló lo siguiente:

“Les comparto que Josefina Hernández es una de las propuestas para que me pueda acompañar como DIRECTORA DE ASUNTOS INDÍGENAS en el Municipio de Uruapan a partir del mes de Septiembre del 2024 previo a cumplir con los requisitos de la convocatoria. Josefina es originaria de la comunidad indígena de CORUPO, es una mujer joven y muy trabajadora que se unió al Movimiento del Sombrero y que ha demostrado lealtad y honestidad, tiene un gran interés por apoyar en sus necesidades a las comunidades de nuestro Municipio”.

       El día 2 de septiembre (segundo día de gobierno), el alcalde realizó la entrega en un primer bloque cuarenta nombramientos a cargos municipales, en la lista figuraba el nombre de Josefina Hernandez Bejarano, como titular de Asuntos Indígenas y así se dio a conocer en diversos medios de comunicación.

LO QUE ESTABLECE LA LEY

La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, después de la reforma del día 30 de marzo del 2021 sobre los Pueblos Indígenas establece, que será la regiduría de asuntos indígenas que lanzará una convocatoria de manera pública para obtener una terna que será sometida al pleno del cabildo para ser nombrado como tal.

Artículo 114. Tomando en consideración que el Estado de Michoacán tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, en los municipios donde se encuentren asentados éstos, los Ayuntamientos protegerán y promoverán el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado y demás leyes aplicables. Asimismo, promoverán que la educación básica sea, tanto en español como en la lengua indígena originaria. Para efectos del presente artículo, el Ayuntamiento o Concejo Municipal expedirá los reglamentos que normen este aspecto, en función de las particularidades de cada municipio libre.

Artículo 119. En los municipios donde existan comunidades indígenas el municipio deberá crear una Dirección de Asuntos Indígenas cuya persona titular será electa por mayoría absoluta del Cabildo a propuesta de la Comisión de Asuntos Indígenas que presentará una terna surgida de una convocatoria pública.

Artículo 120. La Titular o el Titular de la Dirección de Asuntos Indígenas deberá cubrir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadana o ciudadano michoacano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Saber leer y escribir; y, III. No haber sido condenada o condenado por delito doloso.

Por: Pedro Victoriano Cruz. 

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