KARARICHA /ARTICULISTAS

Gobernar en p’urhépecha.

  • Los llamados “gobiernos autónomos” que si bien se eligen por usos  y costumbres pero se rigen por la Ley Orgánica Municipal, (Ley del turhixi).
  • La autonomía no debe quedar, sólo en «presupuesto directo o participativo» debe encabezar una lucha por la reivindicación.  

A POR: PEDRO VICTORIANO CRUZ

A principios del año 2012 en Michoacán la legislación estatal reconoció el derecho al pueblo p’urhépecha de elegir por “usos y costumbres” a sus gobernantes. Fue la comunidad de Cherán K’eri la que nombró un “concejo autónomo” al que denominó “K’éricha” (principales). En adelante, otras comunidades siguieron ese ejemplo. Actualmente, de 127 comunidades que se reconocen como indígenas, 29 han transitado al autogobierno, 24 ejercen el presupuesto directo y 5 más están en proceso de hacerlo.

Podría asegurar, ninguna comunidad, dentro de ese sistema legal, se gobierna bajo el principio de normas internas o juchari sïrukua = usos y costumbres. Si hubiera alguna, nos gustaría conocerla. Así que, por el momento diré que los “gobiernos autónomos” sólo se eligen -que no se rigen- por usos y costumbres, aunque en la práctica no son a los tata k’éricha a quienes eligen, sino a jóvenes profesionistas sin arraigo y experiencia en el servicio = marhoatspekua. En la práctica gubernamental, se basan en lo que establece la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Michoacán, y demás leyes y reglamentos en la materia del gobierno turhisï.

La Constitución Federal mexicana establece que los pueblos indígenas tienen el derecho organizar y dirigir sus asuntos internos, basados en valores propios, dentro del marco del Estado. Luego, se ha de recuperar la práctica de “juramukua p’urhépecha jimbo”, anclada en el pensamiento colectivo, teniendo como referente los tiempos prehispánicos, la experiencia, colonial y las vivencias actuales, bajo la óptica de los valores y normas internos como referencia. Entre los cuales, enuncio:

    • Ánchekuarhiqua (servicio a la comunidad y apoyo solidario en sus habitantes);
    • Jakajkuqua, (respeto al conocimiento y saberes legado de nuestros antepasados);
    • Kaxumbequa (honorabilidad y respeto comunitario) y
    • P’urhejkuqua (espíritu guerrero para resguardar y defender a nuestro pueblo- territorio y más).

Es cierto que una comunidad tiene derecho a acceder al presupuesto de forma directa, y sí, también es una obligación del Estado Mexicano otorgarlo; sin embargo, la autonomía no debe quedar allí como hasta ahora, sólo en los «dineros», [Presupuesto directo o presupuesto participativo] sino una por la reivindicación, reclamo y reconocimiento de muchos otros derechos: territorio, lengua, espiritualidad, educación, tecnología, salud, justicia, trabajo, administración, etc.

Es tiempo pues de recuperar ese referente institucional de los tata k´éricha: “Juramukua P’urhépecha Jimbó”, es tiempo de gobernar nuestros nuestras comunidades, nuestro pueblo en p’urhépecha, es decir, bajo los principios de las norma indígena (usos y costumbres). 

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PIE DE FOTO:  En un acto protocolario en la comunidad de San Lorenzo, los Tatá k’eri: Tatá Mateo Reyes y Tatá Juan Ramón en diálogo solemne. (Enero de 2002) Archivo fotográfico de Xiranhua Comunicaciones.

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