«Con la reciente Reforma Constitucional, los pueblos y comunidades indígenas dejan de ser simples sujetos del paternalismo y adquieren capacidad legal para decidir sobre la vida comunitaria».
H Por: PEDRO VICTORIANO CRUZ.
Hablar el idioma p’urhépecha y el español, vivir en comunidad y conocer la situación actual y pasada de las comunidades indígenas del municipio, es el perfil que debe cumplir el titular de la dirección de asuntos indígenas del municipio de Uruapan.
¿Y eso porqué, si la Ley Orgánica Municipal, solo dice que debe cumplir ciertos requisitos simples?
“Artículo 120. La Titular o el Titular de la Dirección de Asuntos Indígenas deberá cubrir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadana o ciudadano michoacano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Saber leer y escribir; y, III. No haber sido condenada o condenado por delito doloso”.
Aun con este apartado legal que da participación a la vida administrativa a las comunidades, trata a la comunidades como objeto de la protección, tutela y asistencia de las normas, políticas y acciones del Gobierno y de terceros.
Sin embargo, la recién aprobada reforma a la Constitución en materia de pueblos y comunidades indígenas, coloca a los pueblos indígenas en un nuevo espacio nacional, ahora tendrán capacidad legal plena para ejercer sus derechos y establecer una relación de respeto, diálogo y coordinación con el Gobierno y la sociedad.
Es que, ante los recientes cambios a la Constitución Federal, el cuerpo colegiado del cabildo de Uruapan debe ir más allá, tomar en cuenta que vienen nuevos tiempos, los regidores deben legislar en lo municipal reglamentos para generar una nueva relación entre comunidades-gobiernos y para ello, el director de asuntos indígenas debe ser alguien que guíe esa nueva relación.
¿Y qué dice la recién aprobada Reforma Indígena?
La piedra angular de la Reforma es el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, en el Artículo 2o.
Este reconocimiento significa que:
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- Tendrán capacidad para ejercer sus derechos por sí mismos y tomar decisiones en sus Asambleas, las que serán respetadas por el Gobierno y la sociedad
- Nombrar y elegir a sus autoridades en Asambleas;
- Sus actos y decisiones tendrán pleno valor jurídico;
- Realizar obras, acciones y proporcionar servicios públicos para el bienestar comunitario;
- Recibir y administrar recursos públicos de manera directa, y
- Defender sus derechos colectivos ante instancias jurídicas y otras autoridades.
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Asi, que aqui va la primera prueba del cabildo de Uruapan de generar en lo municipal una nueva forma de gobierno basado en el respeto a las comunidades indígenas, no imponiendo sino consultando y respetando las normas internas, por lo que insisto, la terna para que el cabildo elija a ocupar ese puesto de director de asuntos indígenas, deben ser las comunidades que propongan y no que individuos se auto proponen a ocupar ese puesto, pues asi establece la convocatoria que emitió la regiduría de asuntos indígenas de Uruapan, por cierto cierra el plazo para quien así lo desee, quiera ser funcionario y se sienta indígena, acuda a presentar sus documentos fecha límite 25 de septiembre de 2024.
(Imagen Ilustrativa: Artesana de elaboración de rebozos de Angahuan, 2004 © Archivo Xiranhua Comunicaciones)