El Gobierno de Uruapan trata indignamente a personas fallecidas, pero sí explota turísticamente a sus ánimas.
***La tradición y costumbre establece que las personas fallecidas de integrantes de barrios fundadores de Uruapan deben descansar perpetuamente en la tierra que los vio nacer…
URUAPAN, MICH . 05/10/2024.- A las familias de nativos de barrios de Uruapan desde el año de 2011 se les ha negado el otorgamiento de un espacio a “perpetuidad” en el panteón municipal para enterrar a sus muertos, rompiendo la tradición y costumbre que estableció el fundador del Uruapan hispánico, Fray Juan de San Miguel: “dar sepultura a los muertos en un espacio donde cada año (el 1 y 2 de noviembre) sus seres queridos los recuerden con una ofrenda”, es decir, el gobierno municipal ha negado dar descanso eterno a los restos de personas fallecidas.
No conforme con negar el cumplimiento de la tradición y costumbre colonial, el gobierno municipal en los últimos años, cada 31 de octubre y 1 de noviembre ha recreado a su antojo y sin un sustento cultural para explotar comercial y turísticamente la ceremonia y rito de “velación a los muertos”.
La tradición y costumbre establece que personas fallecidas integrantes de barrios fundadores de Uruapan, su cuerpos deben descansar en la tierra que los vio nacer, por tal, en cualquier panteón municipal deben contar con un espacio a perpetuidad.
LO QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE PANTEONES DE URUAPAN.
Para el pueblo de Uruapan, incluyendo a miembros de los barrios fundadores, los servicios de inhumación en un panteón público municipal es temporal (siete años), pero en panteones privados si aplica a perpetuidad, como lo establece el reglamento:
Artículo 92.- Por estricto control sanitario y a fin de garantizar que el proceso biológico y natural de degradación de los tejidos de los cadáveres inhumados se efectúe, se establecen los siguientes plazos para la estancia de los mismos en sus sepulturas:
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- a) Tratándose de gavetas, el plazo será máximo de siete años y, podrá ser refrendado por un único periodo igual;
- b) Para el caso de fosas separadas excavadas en el suelo, dicho plazo en ningún caso será superior a siete años, y su periodo de estancia en ningún caso podrá ser refrendado;
- c) Tratándose de osario, el plazo será de veinticinco años, con posibilidad de ser refrendado por un período igual, salvo disposición en contrario; y,
- d) En los panteones o cementerios concesionados, los osarios adquiridos por usuarios para construcción y/o comercialización de los mismos y el derecho de uso sobre dichos bienes, se consideran perpetuos.
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TRATO INDIGNO
Por disposición del citado reglamento “cuando no sean reclamados por sus familiares dentro de los diez días siguientes al vencimiento y serán depositados en fosa común o cremados…”
Artículo 104.- Los restos áridos humanos serán exhumados por administración al vencimiento de los plazos previstos en el artículo 92 de este Reglamento, cuando no sean reclamados por sus familiares dentro de los diez días siguientes al vencimiento y serán depositados en fosa común o cremados, mediante orden escrita de la Secretaría a través de la Dirección, o en su caso, podrán ser destinados a las osteotecas de las instituciones educativas siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: solicitud por escrito de la institución educativa donde se van a depositar, quien se hará responsable del cuidado de los restos y llenar la forma respectiva.
El reglamento de Panteones y Crematorios de Uruapan, reformada y actualizada con fecha 5 de marzo del 2024, respecto al tema es contrario a lo que establece el artículo 2 de la Constitución Federal y más específicamente lo que establece la jurisprudencia con registro digital: 2027343, tesis: I.11o.A.2 CS (11a.) publicado en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo V, página 5687, que establece lo siguiente en lo sustancial: USOS Y COSTUMBRES DE LOS PUEBLOS, BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. AL SER PARTE DE SU COSMOVISIÓN, LOS RITUALES QUE REALIZAN PARA ENTERRAR A SUS MUERTOS ESTÁN PROTEGIDOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LA LOCAL Y POR LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
UN CASO PARA REFLEXIONAR:
Por mencionar, un caso, se encuentra lo que le ocurrió a una familia oriunda del “barrio fundador” de Santo Santiago: una señora, galardonada por su labor de artesana fue sepultada en un panteón de la Basilia, ello, esta opción fue dado a que la familia no aceptó tener que exhumar el cuerpo a los 7 años de su entierro y prefirieron llevar su cuerpo a un panteón fuera de la ciudad.
Casos como la anterior abundan en familias de los barrios de Uruapan, seria bueno que revise este temas, pues sería muy contradictorio que miembros de esos barrios que dicen estar en “resistencia” y por otro lado permiten este tipo de violaciones a las costumbres y tradiciones originarias y más, lo que establece la propia Constitución Federal en materia de derechos de los pueblos originarios.
“DEGENERE CULTURAL”
Así se puede catalogar los dos eventos realizadas en el marco del día/noche de muertos en Uruapan; la primera fue organizada por Brenda Fraga Gutierrez, “Festival de Cempazuchitl y Caravana de Calaveras” es un acto más para seguir promocionando su imagen y volver a colgarse se la ubre gubernamental.
De igual forma es el otro evento denominado “Primer Festival de Cultura Ancestral que fue realizada en el parque la pinera, convocada a título personal de Dulce Reyes, ambos eventos no abonan al desarrollo cultural del municipio, al contrario denigran el rito y ceremonia de la velación de los muertos.
La tradición y costumbre establece en el caso de rito y ceremonia de velación de muertos debe ser organizada por los deudos de una persona fallecida en el año inmediato al 31 de noviembre, y no de manera particular.
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Escribió: Pedro Victoriano Cruz
05 de noviembre del 2024
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