Chamanes impedidos por ley para usar plantas alucinógenas en “ritos ceremoniales”

Chamanes impedidos por ley para usar plantas alucinógenas en “ritos ceremoniales”
El interés que ha generado en agentes externos a las poblaciones originarias y turistas por consumir la plantas alucinógenas (peyote, ayahuasca y hongos) en supuestas “ceremonias de espiritualidad” ha impactado de manera negativa a las comunidades originarias que utilizan dichas plantas ancestrales para fines ceremoniales.
Así mismo, a raíz de los polémicos casos de detención de cuatro curanderos indígenas de países extranjeros (Eric Rosas da Cruz, curandero de NokeKoi, Brasil; Lauro Hinostroza García, Quechua de Perú; Claudino Pérez Torres, Murui-Huitoto de Colombia y José Mercedes Campos, Shipibo Konibo de Perú), acusados por autoridades mexicanas de introducción de medicinas ancestrales (ayahuasca) a México, violando las leyes mexicanas en materia de narcóticos, el Senado de la República propuso un Punto de Acuerdo por el que exhortó a la Fiscalía General de la República y al Poder judicial de la Federación (PJF) a respetar y garantizar los derechos de miembros los pueblos y comunidades indígenas privadas de la libertad.
Ante la situación, el exhorto del Senado de la Publica ha propiciado la adecuación de la legislación federal para proteger la práctica de la medicina tradicional y el uso de las plantas sagradas que son prácticas milenarias y latentes en las distintas etnias, tribus y comunidades indígenas del país y de la región, que forman parte de sus sistemas autóctonos de salud y que representan una parte indispensable de su cosmovisión y el arraigo a sus tierras ancestrales.
La Ley General de Salud de México en su Artículo 234, las sustancias del peyote, ayahuasca y diversos tipo de hongos se encuentran en la tabla de estupefacientes.
El Código Penal Federal, (reforma de fecha 01-04-2024 DOF), en el Artículo 195 bis establece que “cuando por las circunstancias del hecho la posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194, se aplicará pena de cuatro a siete años seis meses de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa”.
Así mismo, establece: El Ministerio Público Federal no procederá penalmente por este delito en contra de la persona que posea:
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“II. Peyote u hongos alucinógenos, cuando por la cantidad y circunstancias del caso pueda presumirse que serán utilizados en las ceremonias, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así reconocidos por sus autoridades propias”.
Entonces, es claro que la reciente reforma a las disposiciones legales en materia limita el uso del cactus del peyote, la bebida de ayahuasca y hongos alucinógenos a los autodenominados “chamanes” en ceremonias y ritos que realizan ceremonias con ingestas de dichas sustancias, pues no cuentan con autorización de ninguna autoridad de las comunidades indígenas para tal efecto, aun cuando usen como disfraz de elementos propios de culturas indígenas de Michoacán y de México.
¿Qué es la ayahuasca? Ayahuasca o yagé es una bebida originaria utilizada en la medicina tradicional de pueblos indígenas de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela. La planta de la ayahuasca contiene el alcaloide DMT (N,N-dimetiltriptamina).
¿Qué es el peyote? El peyote o Lophophora williamsii, es un cactus sin espinas que crece principalmente en los desiertos del norte de México y el suroeste de Estados Unidos de América. La planta del peyote contiene mescalina, un alcaloide del grupo de las feniletilaminas con propiedades alucinógenas. (2-(3,4,5-trimetoxifenil) etanamina).
Por Pedro Victoriano Cruz
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