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Los delitos digitales y la justicia comunal p’urhépecha

***PIE DE FOTOGRAFÍA: Es una de tantas que circulan por la red social, ésta fue tomada de paginas de facebook, le agregamos el símbolo de "fake news, pues de trata de una imagen no real, dicho documental no esta disponible en las plataformas de streaming que aduce.
El uso de contenidos de obras artísticas -vídeo, música, literatura, fotografía- y elementos culturales sin el consentimiento del creador o propietario para transformar y divulgar, es constitutivo de infracciones y delitos sancionados severamente por la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
En los primeros días del mes de enero de 2025, usuarios de redes sociales han rivalizado un videograma con contenido de imágenes y audio propio de una ceremonia familiar/comunal ocurrido en una comunidad de la Meseta P’urhépecha; no es el primero en ventilarse en redes sociales de este tipo de ceremonias, hay decenas en las redes. A veces son los propios miembros de las familias los que divulgan esos contenidos.
¿La divulgación del vídeo con el hashtag #elperdón podría ser constitutivo de infracción y/o delito? Brevemente vamos a analizar este caso desde la perspectiva legal.
En “prime facie” (a simple vista), son dos infracciones que se incurre en derechos de autor con la acción de divulgar los contenidos del citado vídeo: 1. violación a derechos morales, “derecho a la propia imagen” de los novios y demás personas cuyo “retrato o imagen” aparecen en las publicaciones de los contenidos. 2. El uso indebido de los elementos de una ceremonia cuya propiedad es el pueblo p’urhépecha y se hace con objeto comercial (monetizacion) y no con fines informativo o educativos.
Sobre lo primero, la ley Federal de Derechos de Autor establece en el artículo 87 lo siguiente:
“El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.
“Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados.
“No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.
“Los derechos establecidos para las personas retratadas durarán 50 años después de su muerte”.
Entonces, para quien o quienes realizaron el vídeo de origen para poder utilizar el contenido del vídeo con fines de divulgación, transformación y reproducción por terceras personas en cualquier medio digital, deben contar con la autorización expresa de las personas que en ella intervienen, por ejemplo de los novios y las personas que dirigen la ceremonia. Y creo, a mi ver no existen tales autorizaciones.
Las páginas que divulgan dicho material citado, son sitios dedicados al entretenimiento (facebook, tiktok, instagram y otros) que monetizan todo “contenidos digitales”, es decir, utilizan ese video de contenido ceremonial p’urhépecha para allegarse de ganancias.
Sobre la segunda infracción, “los creadores digitales” al utilizar el contenido del vídeo “la ceremonia” inicio de unión marital ante su comunidad viola lo dispuesto en la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas que protege el patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva de los pueblos indígenas.
¿CÓMO PROCEDER ANTE ESTE CASO?
El caso es materia del orden federal, pero también podría ser analizado por los “concejos autónomos”, ya que la reciente reforma indígena ya otorga facultades a los gobiernos autónomos a ejercer la “jurisdicción indígena”.
Los afectados (novios y los que dirigen las ceremonias podrían acudir ante un juez federal y demandar por daños y perjuicios, exigir la reparación de daños materiales y morales. Así mismo, donde ocurre el hecho si existe un consejo autónomo, solicitar su intervención en observancia de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, pues las tradiciones y costumbres en las reproducciones y transformación de los contenidos del vídeo #Elperdón son objeto de denigración y burla, independientemente de uso no autorizado de imágenes de las personas.
¿Por qué los “consejos autónomos” deben intervenir también en este asunto?
La proliferación del uso de las Tecnologías de Comunicaciones e Información, han propiciado la aparición de nuevas formas de apropiación cultural indebida y hasta cierto punto en delitos, en la redes abundan “páginas anónimas” que usan nombre de algunas comunidades o elementos culturales p’urhépecha, y hasta el momento no hay acciones para atender tales actitudes que tengan efectos en la gente de las comunidades y su cultura, por ello, sería bueno afrontar el reto en el sentido de que los consejos comunales empiecen a analizar tal situación.
***PIE DE FOTOGRAFÍA: Es una de tantas que circulan por la red social, ésta fue tomada de paginas de facebook, le agregamos el símbolo de «fake news, pues de trata de una imagen no real, dicho documental no esta disponible en las plataformas de streaming que aduce.
Con mis saludos.
Pedro Victoriano Cruz
Enero 18 del 2025.
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